RG-AFIP-450-2019- REGIMEN DE IMPORTACION POR PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/Courier
[av_heading heading='RG-AFIP-450-2019- REGIMEN DE IMPORTACION POR PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/Courier' tag='h2' style='blockquote modern-quote modern-centered' size='' subheading_active='' subheading_size='15' padding='10' color='custom-color-heading' custom_font='#53bfc6'][/av_heading] [av_textblock size='15' font_color='' color='H2'] REGIMEN DE IMPORTACION POR PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/Courier ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4450/2019 RESOG-2019-4450-E-AFIP-AFIP - Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Resoluciones Generales N° 3.916 y N° 4.259. Su sustitución. Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019 VISTO la Resolución N° 2.436 de la entonces Administración Nacional de Aduanas del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Generales N° 3.916 y N° 4.259, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 2.436/96 (ANA) aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Que la Resolución General N° 3.916 establece los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresan bajo el régimen referido en el párrafo anterior, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), valuados en un importe inferior o igual al allí fijado, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. Que a su vez, la Resolución General N° 4.259 indica que los referidos Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos establecidos en dicha norma. Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado que tiene entre sus principales objetivos alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, así como también, el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad. Que el Director Nacional de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo, a través de las Notas Nros. NO-2018-21806418-APN-DNFC#MP y NO-2018- 45805082-APN-DNFC#MPYT y el Subsecretario de la Subsecretaría de Facilitación del Comercio mediante Nota N° NO-2019-07208102-APNSSFC# MPYT, señalan que resulta oportuno y conveniente proceder a la elevación del importe establecido por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.916 y a la actualización de los valores FOB de las operaciones de exportación consignadas en la Resolución General N° 4.259, estableciéndolos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000). Que, asimismo, la mencionada Subsecretaría entiende que el remitente puede superar dicho valor en las operaciones de exportación siempre que los envíos estén dirigidos a distintos destinatarios y el monto de cada uno de ellos no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000). Que, por otra parte, en virtud de la simplificación y mejora de los procedimientos aplicables a la importación y exportación de mercaderías utilizando éste régimen, resulta necesario que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier informen a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario, quién recibirá un correo a su domicilio fiscal electrónico. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécense los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), valuados en un importe inferior o igual a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000), conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. ARTÍCULO 2°.- Los envíos a que se refiere el Artículo 1° están exceptuados de/del: 1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 (ANA) y sus modificatorias. 2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial resulte ser autoridad de aplicación. 3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la entonces Secretaría de Comercio, sus modificatorias y complementarias. 4. Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522 del 1 de octubre de 1987 (ANA) y sus modificatorias. 5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico. ARTÍCULO 3°.- Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario y por persona. ARTÍCULO 4°.- El consignatario del envío deberá contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280. ARTÍCULO 5°.- El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá informar a este Organismo, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la entrega del envío al consignatario, identificándolo mediante su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). El mencionado consignatario recibirá un correo asociado a su domicilio fiscal electrónico notificando dicha situación y podrá, con “Clave Fiscal” nivel 2 como mínimo, ingresar al módulo “Envíos Postales Internacionales” de la página “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar) y consultar el detalle del envío, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier actuante y la afectación del cupo. ARTÍCULO 6°.- El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero, conforme lo estipulado por la Resolución General N° 2.721 y sus modificatorias. ARTÍCULO 7°.- Establécese que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que: a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada remitente del envío. No obstante, se podrá superar dicho monto, cuando los envíos estén dirigidos a distintos destinatarios y cada uno de ellos no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000). b) El valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada destinatario. ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.916 y N° 4.259, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada respecto de las Resoluciones Generales N° 1.811, N° 3.916 o N° 4.259, deberá entenderse referida a esta norma. ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar). Asimismo, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1°, será de aplicación para aquellos envíos que a la fecha referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza. ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli e. 01/04/2019 N° 21316/19 v. 01/04/2019 [/av_textblock]